• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 129/2020
  • Fecha: 21/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando solo concurre una atenuante tendrá mucha relevancia determinar si se le dota del rango de cualificada en tanto la consecuencia legal será muy distinta. Pero cuando son varias, la cuestión pierde casi absolutamente cualquier trascendencia: su entidad ha de ser valorada -sea o no cualificada- para determinar cuánto se debe degradar la pena. Es posible que concurran dos circunstancias simples pero de enorme peso y el Tribunal opte legítimamente por rebajar dos grados la pena; y cabe también que concurran dos cualificadas o tres simples y el Tribunal razone que su potencialidad individual es muy tenue y se decante por una única degradación. No llega ni a la mitad del monto defraudado, cercano a los 300.000 euros. Resulta paradójico (nótese que jugamos con la legislación anterior a la reforma de 2015) que quien hubiera malversado, v.gr, cinco mil euros entorpeciendo el servicio público y no devolviese nada, mereciese una pena notablemente superior a quien finalmente ha visto incrementado su patrimonio a costa del erario público en más de ciento cincuenta mil euros no devueltos, pero se le aprecia una atenuante de reparación por lo retornado. No se produjo una confesión detallada que permitiese eludir toda investigación: fue necesaria para cuantificar el alcance una laboriosa tarea de auditoría. La instrucción fue relativamente compleja y reveló datos (hechos de 2010) que en los primeros momentos el recurrente había ocultado. La confesión carece de espontaneidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4754/2019
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4248/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La notitia criminis puede tenerse por un presupuesto o procedibilidad del proceso penal, en la medida en que éste condiciona su inicio a la existencia de un hecho o conjunto de hechos concretos y de fisonomía delictiva, bien entendido que debe tenerse en cuenta que el uso de los poderes inquisitivos que la LECrim, coloca en manos del Instructor puede abocar al descubrimiento de hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso y/o a la implicación de personas distintas de aquellas sobre las que inicialmente recayeron las sospechas. Derecho a conocer la acusación: el investigado no debe declarar como testigo desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible. Prevaricación administrativa, requiere una resolución que suponga una declaración de voluntad de contenido decisivo, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea expresa, tácita, escrita u oral, ya que lo esencial es que posea en sí misma un efecto ejecutivo, recayente sobre un asunto administrativo. Malversación: es necesaria para la existencia del delito que el funcionario tenga facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material. Malversación, falsedad y prevaricación pueden integrar un concurso de delitos y no meramente de normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5545/2019
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un sobreseimiento libre no cercena la posibilidad de ejercitar una acción civil contra la persona cuya condición de imputado ha sido excluida como tercero responsable civil cuando existen otros acusados frente a los que prosigue el procedimiento penal. Un sobreseimiento libre por falta de indicios suficientes o por no ser los hechos constitutivos de delito no es incompatible con que quien ha quedado convertido en tercero no responsable del delito, pueda ser responsable civil. Nada impide a la corporación recurrente ejercitar esa acción. Si lo hace deberá ser el Instructor quien se pronuncie sobre ella al resolver sobre la eventual apertura del juicio oral donde deberá acotar el ámbito objetivo (pretensiones penales y civiles) y subjetivo (posibles responsables penales y, en su caso, terceros responsables civiles) del proceso. No nos corresponde ahora anticipar nada sobre la viabilidad de esa eventual pretensión resarcitoria, su ejercitabilidad o no ante la jurisdicción penal (y no la contable), o la existencia de fundamento indiciario suficiente para que sea debatida en un hipotético plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4899/2019
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión del Tribunal, que permitió a los acusados cuya absolución se interesó en la instancia acogerse a su derecho a no declarar, no vulneró el derecho a la prueba de la acusación. Es claro que un eventual recurso de las acusaciones respecto de la apreciación de la prescripción, como aquí sostiene la acusación popular en otro de los motivos, podría devolver a los absueltos en la instancia a la condición de imputados, con las consiguientes consecuencias. El auto de apertura de juicio oral decretó el sobreseimiento parcial respecto del delito de malversación, sin que la acusación recurriese dicha resolución. El retraso en la tramitación infringe el derecho a un proceso en tiempo razonable y que ese derecho corresponde también a las acusaciones. Pero el remedio legal a ese retraso en la administración de la Justicia ha sido concretado en la atenuante de dilaciones indebidas, que, naturalmente, solo es aplicable, en su caso, a los acusados. La prescripción puede ser apreciada en cualquier momento de la causa, incluso de oficio, siempre que se disponga de los datos necesarios, que permitan despejar todas las posibles dudas acerca de la identificación del delito imputado y del transcurso de los plazos legalmente señalados en cada caso. Por ello, es posible acordar la prescripción al inicio del plenario si de los datos contenidos en las acusaciones provisionales resulta sin dificultad la identificación del delito imputado, la pena correspondiente y el transcurso del tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4009/2019
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha entendido que la sentencia debe anularse, prosperando, por lo tanto, este motivo de quebrantamiento de forma, cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no. Siendo necesario además que los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige que a) se funde en verdadera prueba documental; b) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio sea importante. Para valorar si se ha respetado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3265/2019
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: No basta con citar documentos como excusa para discutir sin limitación alguna sobre la prueba. La prosperabilidad de un motivo ex art. 849.2º exige (i) que los documentos invocados sean literosuficientes, es decir directamente demostrativos de lo que se quiere acreditar; (ii) que se hayan designado sus particulares concretos relevantes; (iii) que las aseveraciones que quieren extraerse de ellos no estén contradichas por otros elementos probatorios; y, por fin, (iv) que se consigne la redacción alternativa del hecho probado que se propone. Concepto penal de funcionario público: Se trata de un concepto más amplio que el que se utiliza en otras ramas del ordenamiento jurídico, y más concretamente en el ámbito del Derecho administrativo, pues mientras que para este los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino fundamentalmente "la participación en la función pública". Es un concepto marcadamente funcional. Precisa de dos presupuestos: el nombramiento por autoridad competente y la participación en el desempeño de funciones públicas. Caudales públicos: no tendrán tal consideración cuando los fondos no sean exclusivamente públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3856/2019
  • Fecha: 30/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para condenar en costas a la acusación particular no es suficiente la disparidad entre la posición del Ministerio Fiscal y la acusación particular. Lo importante es acreditar que la acusación conocía la inconsistencia o lo infundado de su pretensión, sosteniéndola a pesar de ello. O que ocultó datos relevantes que tenía a su disposición o alcance. Para acordar la condena en costas al acusador particular, resulta necesario individualizar en el acusador privado una intención final de instrumentar torticeramente el proceso penal al servicio de finalidades espurias o alejadas de las que le son propias. En este sentido, adquirirán especial relevancia como "marcadores" indiciarios de una conducta procesal tendencialmente temeraria, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes o la no aportación de medios de prueba de los que disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal. La temeridad o la mala fe no se pueden identificar con el sostenimiento de una acusación que luego es considerada como no avalada por prueba suficiente. Lo decisivo es si la acusación, sabiendo que su pretensión carecía de apoyo probatorio suficiente, ocultó de alguna forma esa realidad con la finalidad de que aquellos órganos recibieran una impresión no correspondiente con ella, sometiendo al acusado de manera fraudulenta a una situación procesal no justificada. Tal cosa no ha quedado demostrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3341/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de prevaricación y falsedad documental. Se describen los hechos consistentes en el diseño de un plan orquestado dentro y en el entorno del Ayuntamiento de Marbella para conseguir aprobar una permuta de dos bienes, por la que el Ayuntamiento recibe un bien sobrevalorado y este entrega un bien infravalorado, para satisfacer los intereses particulares de dos personas y con claro perjuicio del Ayuntamiento. Se articula el procedimiento para la adjudicación injusta de los bienes por la permuta a sabiendas de su injusticia. Determinación para ejecución de sentencia del real perjuicio municipal. Principio acusatorio. Uso de la vía del art. 788.4 LECRIM ante la modificación de las conclusiones definitivas por el Fiscal. Presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3389/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a los recurrentes del delito de prevaricación administrativa y se les condena por sendos delitos de negociaciones prohibidas, fraude a la Administración y falsedad documental. Uno de los recurrentes, arquitecto técnico del Ayuntamiento, encargado de la contratación de las denominadas obras menores como Jefe del Centro de Mantenimiento otorgaba los contratos a empresas con vínculos con él, algunas de ellas dirigidas por parientes suyos. Se impugna por el Ayuntamiento la apreciación de concurso de normas entre el delito de fraude a la Administración y el de negociaciones prohibidas. Se estima el motivo. Dos modalidades delictivas distintas en los hechos probados: adjudicación por un lado de contratos, quebrantando el principio de incompatibilidad y la introducción de sobrecostes para aumentar el coste de la obra. Concurso de normas: cuándo se produce. Derecho a un proceso debido: diligencias probatorias no practicadas. Igualdad de armas en la práctica de la prueba. Presunción de inocencia: alcance de estudio en casación. Irretroactividad de las leyes penales en delitos continuados. Prevaricación administrativa: innecesariedad de la identificación previa de una norma administrativa. Imparcialidad de los peritos. Diferencia en las penas impuestas. Concurso de delitos entre el fraude a la Administración y la malversación. Responsabilidad civil. Costas procesales: inclusión de las de la acusación particular. Cooperador necesario. Dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.